otros poderes del Estado, como ocurre cuando ellos son atacados por quien no se encuentra jurídicamente habilitado para hacerlo (Voto del juez Rosenkrantz).
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
El control de constitucionalidad debe ser llevado a cabo en el marco de la resolución de causas contenciosas promovidas por parte interesada, requisito cuya rigurosa observancia es necesaria para la preservación de la división de poderes y el ejercicio equilibrado de los poderes establecidos por la Constitución Nacional (Voto del juez Rosenkrantz).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2022.
Vistos los autos: "San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos", de los que Resulta:
D Afs. 5/33 la Provincia de San Luis promovió acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra el Estado Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de todas las normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional que hayan establecido derechos de exportación a partir del 1° de enero de 2002; de las leyes 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, en tanto prorrogaron sucesivamente la emergencia pública declarada por la ley 25.561; de la delegación que autoriza el artículo 755 del Código Aduanero y de todas las normas que han establecido una ratificación genérica al respecto, en particular de los artículos 1° y 3° de las leyes 25.148, 25.645, 25.918 y 26.135, como así también de las subdelegaciones realizadas a favor del Ministerio de Economía.
También solicitó que se condene a la demandada al pago de una suma de dinero por la diferencia entre lo que percibió y la cantidad que hubiese percibido en concepto de coparticipación fe
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:808
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