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Fallos: 345:787 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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bida cuenta de la presunción de validez que ostentan (Fallos: 326:2741 ; 328:3018 , entre otros), criterio que adquiere particular estrictez frente a pretensiones fiscales (Fallos: 313:1420 ; CSJ 2718/2017 "Werthein, Andrea y otros c/ La Pampa, Provincia de s/ acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad", del 11 de junio de 2019, entre otros).

45) Que, por otro lado, todo aquel que pretenda la tutela anticipada a través de una medida de esta naturaleza debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y la inminencia o irreparabilidad del perjuicio (artículos 230 y 232, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (Fallos: 323:1849 , entre otros).

En el caso, el Tribunal considera que no se encuentran configurados los presupuestos necesarios para la disposición de la medida solicitada. En particular en cuanto atañe a la inminencia o irreparabilidad del perjuicio, dado que las consideraciones generales que la actora formula a su respecto son insuficientes para considerar satisfecho ese recaudo (ver punto 6.2 de la demanda).

5 Que, por último, en lo que atañe a la intervención obligada como tercero del Banco Central de la República Argentina, cabe recordar que incumbe a quien la solicita acreditar que se trata de uno de los supuestos que autorizan a disponerla (Fallos: 313:1053 ; 318:2551 ), y que corresponde desestimarla si no se invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia, toda vez que el instituto en examen es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo (Fallos: 322:1470 , entre otros).

Desde esa perspectiva, y con particular atinencia a la cuestión que aquí se plantea, el hecho de que se sostenga que la materia sometida a decisión involucre intereses relacionados con la política financiera y bancaria regulada por el Banco Central de la República Argentina, y que las condiciones por él fijadas deban ser restauradas en la medida en que son afectadas por la legislación provincial que se impugna, no trae aparejado que aquel deba participar en el proceso en forma obligada (Fallos: 332:1422 , ya citado).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-787

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