Lo expuesto conduce, como se adelantó, a descartar que se configure en el caso una lesión a la libertad religiosa y de conciencia de los alumnos, de las alumnas y de los miembros del personal educativo que no profesan la fe católica o ninguna otra, así como una afectación a sus derechos a la igualdad y a la no discriminación.
8") Que es menester destacar que incluso tratándose de conmemoraciones y actividades que tienen un sentido y propósito secular, la norma cuestionada en su actual redacción contempla la posibilidad de eximirse de participar en ellas a quienes puedan ver afectadas sus convicciones o creencias personales. Vale aquí recordar que la objeción de conciencia es el derecho a no cumplir una norma u orden de la autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona, siempre que dicho incumplimiento no afecte significativamente los derechos de terceros ni otros aspectos del bien común (doctrina de Fallos: 312:496 ; 316:479 , voto de los jueces Fayt y Barra, disidencia de los jueces Belluscio y Petracchi y disidencia de los jueces Cavagna Martínez y Boggiano; 328:2966 , disidencia de la jueza Highton de Nolasco y 335:799 ).
En esta línea, se advierte que, conforme surge de las constancias de autos, en los hechos se ha exceptuado de asistir a estos actos escolares a quienes así lo solicitaron, de acuerdo a las declaraciones de la Directora General de Escuelas de la Provincia de Mendoza y de la Subsecretaria de Educación de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, que lucen a fs. 213/214 y 215/216, respectivamente. Además, las resoluciones que fijan los calendarios de cada ciclo lectivo desde el año 2013 a la fecha de manera expresa prevén —como se señaló— que se deberá eximir de estar presentes en estas actividades a aquellos alumnos, alumnas y miembros del personal docente y no docente de los establecimientos educativos que, por sus convicciones religiosas o filosóficas, no deseen participar.
De esta forma, al contemplarse y tener lugar adecuadas exenciones, se salvaguarda la libertad de conciencia de todos los integrantes de la comunidad educativa. Por lo demás, la recurrente no aporta elemento alguno que respalde su afirmación acerca de que los miembros del personal de los establecimientos educativos se verían impedidos de exceptuarse de participar en los actos escolares en virtud de la responsabilidad de guarda de los menores a su cargo. Por el contrario, al presentarse en el expediente y adherir a las pretensiones de la asocia
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:753
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