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Fallos: 345:752 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Asimismo, con relación al principio de neutralidad religiosa en el ámbito de la educación, esta Corte ha dicho que del debate que precedió a la aprobación del citado texto del artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional surge que el constituyente persiguió un doble objetivo: consagrar expresamente con la máxima jerarquía normativa ciertos principios básicos que habían caracterizado a la educación pública argentina —su carácter neutral y gratuito— y a la vez asegurar, mediante nuevos mecanismos, la igualdad real de oportunidades en el acceso a la educación. Este Tribunal también tuvo oportunidad de aclarar que más allá de las distintas posiciones sobre el modo en que los convencionales entendían que debía formularse la norma, todos aludieron al carácter laico de la educación pública como un principio clave para asegurar la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna Fallos: 340:1795 ).

En suma, conforme a los lineamientos trazados por el Estado Nacional en base a los reseñados principios y objetivos constitucionales, las provincias organizan la educación en sus respectivas jurisdicciones; por lo que es a la luz del referido principio de laicidad, que surge de la Constitución Nacional y que la Constitución de la Provincia de Mendoza establece expresamente (er artículos 5, 6 y 212, inciso 1) que las autoridades educativas provinciales deben desarrollar la actividad escolar.

Tal como se explicó en párrafos precedentes, es en este marco de neutralidad religiosa que se llevan a cabo las conmemoraciones en cuestión en el ámbito educativo de la Provincia de Mendoza. Se trata de la celebración de eventos históricos y culturales, que hacen a la identidad y tradición provincial, y tienden a afirmar la pertenencia comunitaria, los cuales, más allá de su incidental vinculación con figuras de una determinada religión tienen un claro sentido y uso secular, y son abordados desde una perspectiva democrática, neutral y objetiva, despojada de adoctrinamiento y actos de fe. Aquellas figuras o símbolos identificados en su origen con el credo católico adquieren una significación diferente, secularizada y ajena a su estricto significado religioso. En este sentido, vale remarcar lo dicho en cuanto a que la utilización por parte de los miembros de una comunidad de un símbolo en su origen religioso con un sentido secular no implica en modo alguno la aceptación por parte de ellos de su significado religioso.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-752

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