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Fallos: 345:751 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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la Flor Provincial (Jarilla); y 20 de noviembre, Día Provincial del Agua conforme al calendario aprobado por la resolución 102/20 de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza).

Ante el contexto fáctico y normativo descripto, se puede afirmar que la Provincia de Mendoza, al contemplar las conmemoraciones y actividades cuestionadas no tiene por objetivo imponer actos de culto o prácticas en una determinada fe, sino celebrar dos fechas destacadas por su importancia histórica y su significado secular, arraigado en la tradición y en la cultura local, procurando, de este modo, afianzar la existencia de una comunidad provincial y manteniendo incólume el principio de neutralidad religiosa del Estado.

7) Que descartado entonces el carácter religioso de las conmemoraciones en cuestión, cabe destacar que, desde esta perspectiva, el calendario escolar responde a las claras directivas que emanan de la Constitución de la Provincia de Mendoza que dispone que "[IJa educación será laica, gratuita y obligatoria, en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca" (artículo 212, inciso 1) y de la ley 6970 de Educación Pública de la Provincia de Mendoza (artículo 4", inciso c, y 8", inciso b), que reafirma el principio de laicidad de la educación pública en el ámbito provincial, las cuales, a su vez, guardan conformidad conlas cláusulas de la Constitución Nacional referentes a la educación y al principio de neutralidad religiosa.

A este respecto, vale recordar que según la redacción del artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, fruto de la reforma del año 1994, el Congreso Nacional debe "[slancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales".

De ello se sigue que en nuestro sistema federal, el Estado Nacional delinea las "bases de la educación", las que deben respetar las particularidades provinciales, a la vez que las provincias conservan la facultad de asegurar la educación primaria de acuerdo al artículo 5° de la Ley Fundamental.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-751

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