En el marco de dicho procedimiento, el Consejo de la Magistratura decidió que su actuación había resultado insatisfactoria y, de conformidad con lo previsto por el artículo 192 de la Constitución provincial y 24 de la Ley V N" 80, elevó sus conclusiones al Tribunal de Enjuiciamiento para que decidiera acerca de su continuidad en el cargo.
El 26 de marzo de 2019, luego de hacer lugar a la formación de la causa, abrirla a prueba y llevar adelante el debate oral y público, el mencionado tribunal emitió el veredicto final, en el que resolvió destituir a González Meneses por las causales de mal desempeño de las funciones y desconocimiento inexcusable del derecho, previstas en el artículo 165 de la Constitución provincial y en el artículo 15, incisos a y b de la ley citada.
2) Que el funcionario destituido impugnó dicha decisión, pero el órgano juzgador declaró que la vía intentada era inadmisible porque sus decisiones no eran susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaratoria.
Frente a ello, interpuso una queja ante el Superior Tribunal local en la que alegó que tenía derecho a la revisión judicial del fallo en tanto, durante el enjuiciamiento, se habían vulnerado las reglas estructurales del debido proceso.
37) Que la Corte provincial también declaró inadmisible su recurso.
Consideró, en lo esencial, que los agravios del recurrente estaban manifiestamente infundados y no eran suficientes siquiera para evaluar si se había producido la invocada afectación constitucional.
En primer lugar, desestimó el planteo según el cual el veredicto se había fundado en prueba documental que no había sido leída durante la audiencia y, por ende, no había podido ser controlada ni refutada por el acusado. Al respecto, señaló que "no basta afirmar que la prueba documental no fue leída en la audiencia del juicio si la impugnación omite determinar el contenido particular de esa prueba, la eficacia de toda esa información para acreditar los pertinentes extremos de la acusación y el mérito que los Vocales del Tribunal asentaron en el fallo resistido".
En igual sentido, el a quo rechazó la queja relacionada con la prohibición del doble juzgamiento, basada en que varios hechos por los
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:674
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