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Fallos: 345:675 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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que se había enjuiciado a González Meneses ya habían sido sancionados por parte de los órganos a cargo del control de superintendencia de los fiscales provinciales. En este punto, sostuvo que "González Meneses no explicita los sucesos por los cuales el Fiscal procesado mereció sanciones impuestas por la autoridad de superintendencia de la que él depende, ni la incidencia que ellas habrían tenido dentro de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Enjuiciamiento. Por otro costado (...) mo existel identidad perfecta entre aquellas actuaciones sustanciadas en el ámbito del Ministerio Público Fiscal (...) [y las llevadas a cabo por el] plenario establecido con el fin de separar al atribuido del cargo que desempeña. Adviértase: la pena administrativa -interna del Ministerio Público Fiscal- cancela la posibilidad de otra igual, interna, contra la misma persona, por los mismos motivos. Pero (...) no impide la destitución del infractor; el sujeto es el mismo, la falta es idéntica, el proceso ante el Jury no es equivalente, interno, sino externo: éste realiza un interés jurídico diverso al interés en la adecuada actuación personal dentro del Ministerio Público Fiscal; la imputación administrativa ante el Tribunal de Enjuiciamiento no procura corregir al funcionario, persigue excluir del cargo al culpable".

Del mismo modo, el Superior Tribunal desechó el planteo de nulidad de la acusación, fundado en que la vaguedad de sus términos impedía el adecuado ejercicio del derecho de defensa. En este aspecto, volvió a reprochar la falta de fundamentación del agravio y destacó que "también este capítulo desconecta los vicios que afectarían el acto requirente formulado contra González Meneses y la realidad declarada en perjuicio suyo dentro del pronunciamiento del Jury ...) Sin referencia alguna dentro del escrito de la queja, a la conducta de González Meneses que el tribunal expuso al instante de la destitución, es imposible reconocer la trascendencia del defecto esencial en el requerimiento que habilitó el debate y la sentencia".

Finalmente, el a quo descartó el agravio que invocaba que el Tribunal de Enjuiciamiento había tenido en cuenta hechos posteriores, pese a manifestar que solo se habían considerado los tres primeros años del ejercicio de la función. Entendió que no era suficiente "la cita de actuaciones labradas con motivo de hechos imputados a Herminio González Meneses ocurridos después de cumplir tres (3) años desempeñándose en el cargo de Fiscal, no significa formular motivos completos y razonados que muestren errores patentes y decisivos en el fallo

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-675

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