terminación de los mencionados "contenidos" evita que la autonomía quede reducida a una simple fórmula literaria grandilocuente pero, en la práctica, vacía de sentido (Fallos: 341:939 , considerando 6; 343:1389 ; los "alcances" correspondientes a cada contenido podrán tener una mayor o menor extensión, dependiendo de variados factores (cantidad de población del municipio, incidencia regional, carácter de capital provincial, etc), pero de ningún modo podrán ser tan minimalistas como para frustrar el contenido que reglamentan.
Es necesario tener presente que el espíritu de la reforma constitucional de 1994 fue fortalecer el régimen federal y, en ese marco, incorporar la autonomía municipal (artículo 3, ítems A y B de la ley de convocatoria n" 24.309), lo que -sumado a lo votado explícitamente en la Asamblea constituyente- debe ser tenido en cuenta para evitar la consagración de criterios regresivos en la materia. De modo que el margen de acción provincial en materia municipal (la definición de los alcances de los contenidos de la autonomía, en los términos del artículo 123 de la Ley Fundamental) es amplio -pues la realidad local de las distintas jurisdicciones provinciales es disímil y son ellas las que deben ponderarlo-, pero ese ámbito de maniobra debe ser ejercido siguiendo el criterio de lealtad y buena fe federal, a los que esta Corte ha adherido expresamente antes de ahora ("La Pampa, Provincia de", Fallos: 340:1695 ), otorgando "el mayor grado posible de atribuciones municipales" (Shi, Jinchui", Fallos: 344:1151 , voto conjunto de los jueces Maqueda y Rosatti, considerando 8").
79) Que, en el caso, se plantea una cuestión constitucional vinculada ala inteligencia que debe dársele al artículo 123 de la Constitución Nacional, a partir de una serie de normas de distinto rango que, modificando situaciones pre-existentes, parecen consagrar criterios regresivos que importan una disminución antes que una ampliación de las potestades locales de la ciudad capital de la Provincia de La Rioja.
En particular, la sanción de la ley 9871 impacta directamente sobre la autarquía municipal, expresión de la autonomía en el contenido económico financiero, pues según se ha alegado en el proceso, sujeta al municipio a un control preventivo de gestión, lo cual -de ser cierto este punto en los términos en que fue planteado ante el Tribunal Superior y esta Corte- implicaría no solo la obligación del municipio más gravitante de la provincia (por historia, población, recursos, y su calidad de capital) de subordinarse a una rendición de cuentas de un
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:68
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