de forma equilibrada y adecuada los alcances de la pretensión de la accionante ni las particularidades del planteo propuesto, ocasionando un claro e injustificado menoscabo a la garantía de la defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional" considerando 13).
10) Que el adecuado respeto al régimen federal de gobierno y a la zona de reserva jurisdiccional de las provincias impone reconocer a los magistrados de todas las instancias el carácter de irrenunciables custodios de la Constitución Nacional, así como emplazar la intervención apelada de esta Corte en el ámbito que ella le ha fijado: ser su intérprete y salvaguarda final. Los máximos organismos judiciales de cada provincia no pueden negar la tutela jurisdiccional por medio de las vías que autoricen la Constitución y leyes provinciales locales en función de la índole constitucional federal de la materia examinada Fallos: 343:1447 ).
Esta Corte ha descalificado, por la doctrina de la arbitrariedad, las decisiones judiciales que incurren en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de la defensa en juicio. Ello así, en particular, cuando la decisión veda el acceso a la instancia judicial revisora, ya que importa un cercenamiento al derecho de defensa, en cuanto requiere que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle por medio de un proceso conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia fundada. Lo que significa, ni más ni menos, la posibilidad de obtener la efectiva primacía de la verdad jurídica objetiva, que reconoce base constitucional, concorde con el adecuado servicio de justicia (Fallos: 342:1434 , voto de los jueces Maqueda y Rosatti, considerando 6" y sus citas).
En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja consideró que los recursos de casación utilizados por el Municipio eran vías de impugnación previstas en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas con el exclusivo fin de impugnar fallos de naturaleza jurisdiccional, y que el caso debía plantearse (específicamente "surtir", según sus propios términos) la competencia originaria del mismo tribunal (cfr. fs. 49/52 del expediente 15.854/2017 y fs. 56/59 del expediente 15.852/2017, ya citados). Al obrar de esta forma, reconoció que la vía procesal alternativa que estimaba correspondiente debía tramitarse ante el mismo Tribunal Superior y de esta manera -en lugar de recalifi
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:70
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