Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:62 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

vital trascendencia, ya que constituyen el orden de gobierno de mayor proximidad con la ciudadanía (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

AUTONOMIA MUNICIPAL
El espíritu de la reforma constitucional de 1994 fue fortalecer el régimen federal y, en ese marco, incorporar la autonomía municipal (artículo 3, Ítems A y B de la ley de convocatoria n" 24.309), lo que -sumado a lo votado explícitamente en la Asamblea constituyente- debe ser tenido en cuenta para evitar la consagración de criterios regresivos en la materia Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

MUNICIPALIDADES
El margen de acción provincial en materia municipal (a definición de los alcances de los contenidos de la autonomía, en los términos del artículo 123 de la Ley Fundamental) es amplio -pues la realidad local de las distintas jurisdicciones provinciales es disímil y son ellas las que deben ponderarlo-, pero ese ámbito de maniobra debe ser ejercido siguiendo el criterio de lealtad y buena fe federal (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien es facultad privativa de los más altos tribunales juzgar la admisibilidad de los recursos locales ante ellos planteados, debe dejarse de lado esa regla cuando se alega un excesivo rigor formal que podría conducir ala frustración del derecho invocado y un menoscabo a la garantía de la defensa en juicio (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).


SUPERIORES TRIBUNALES DE PROVINCIA
Las limitaciones de orden local no pueden ser invocadas por las superiores instancias provinciales para rehusar el abordaje de las cuestiones federales sometidas a su conocimiento (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-62

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos