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Fallos: 345:63 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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EXCESO RITUAL MANIFIESTO
Cuando un tribunal en su instancia originaria desestima un recurso o una acción por considerar que el litigante debió haber planteado uno diferente ante esa misma instancia y ello trae aparejada la negación del acceso a la justicia para que se revise judicialmente la actividad administrativa, debe dar razones de peso que justifiquen su decisión de no reconducir la presentación, cuando tiene la facultad para hacerlo (Voto del juez Rosenkrantz).


EXCESO RITUAL MANIFIESTO
La doctrina del exceso de rigor formal en materia de habilitación de la instancia judicial tiene por finalidad que la garantía constitucional del debido proceso, y más concretamente el derecho de todo ciudadano de acceder a un juez cuando existe un agravio a un interés protegido, no sea una mera ilusión; de aquí se sigue que dicha doctrina sea aplicable en supuestos en los cuales se niega de plano el acceso a la vía judicial Voto del juez Rosenkrantz).

SENTENCIA ARBITRARIA
Toda vez que tanto el recurso interpuesto por la recurrente como la acción considerada apropiada por el superior tribunal correspondían a su competencia originaria y no hay dudas de que ese tribunal tenía la facultad de reconducir el trámite, la decisión de desestimar sin más el recurso, sin dar fundamentos de peso para negarse a reencauzar el proceso según la acción que el propio tribunal consideraba pertinente, incurre en un exceso de rigor formal violatorio de la garantía de defensa en juicio (Voto del juez Rosenkrantz).


EXCESO RITUAL MANIFIESTO
Si bien las decisiones de índole procesal y de derecho local resultan, en principio, ajenas a la instancia extraordinaria en virtud del respeto debido alas atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas, cabe hacer excepción a dicha regla pues la sentencia impugnada incurre en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional (Voto del juez Rosenkrantz).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-63

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