FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 2022.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas Municipalidad de la Ciudad Capital s/ casación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que en el mes de abril de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por el Intendente de la Ciudad de La Rioja contra dos resoluciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia, que implementaron el control de hacienda sobre el municipio por parte de ese órgano provincial y designaron un funcionario a tal efecto (cfr. resoluciones 115/17 y 116/17, confirmadas por las resoluciones 150/17 y 151/17, todas del Tribunal de Cuentas señalado).
Esas resoluciones fueron dictadas para instrumentar la ley provincial 9871, norma que atribuyó al Tribunal de Cuentas provincial el control de "la legitimidad en la percepción e inversión de caudales del Municipio de la Capital, al igual que en todos los Municipios de la Provincia" (artículo 19), "hasta que cada Municipio dicte su Carta Orgánica" (artículo 2").
Para declarar inadmisibles formalmente los recursos interpuestos, el Tribunal Superior señaló que se trataba de vías de impugnación previstas en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas con el exclusivo fin de impugnar fallos de cuentas o de responsabilidad, y que en este caso el municipio afectado no atacaba decisiones de esa naturaleza, sino actos administrativos. Concluyó, entonces, que "la vía escogida carece de andamiento toda vez que la controversia planteada denota un conflicto de naturaleza contencioso-administrativa y constitucional —de acuerdo a los argumentos que la propia recurrente expuso— que impide su consideración por este carril al surtir la competencia originaria atribuida por el texto constitucional a este Tribunal" (cfr. fs. 32/35 de los expedientes 15.852/2017 y 15.854/2017, remitidos digitalmente a esta Corte).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:64
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