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Fallos: 345:73 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Es claro que las normas locales citadas instituyen acciones que posibilitan al interesado obtener la revisión de los actos emanados de la autoridad administrativa por parte del tribunal competente (que en este caso es la corte local), que debe llevar a cabo un control judicial suficiente y adecuado que cumpla con la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional (doctrina de la causa CSJ 66/2012 (48N)/CS1 "Núñez, Juan Carlos c/ Universidad Nacional de Tucumán s/ nulidad de acto administrativo", sentencia del 9 de septiembre de 2014, reiterada recientemente en el caso "Pogonza", Fallos: 344:2307 , considerando 10).

4) Ahora bien, tratándose tanto el recurso interpuesto por la recurrente como la acción considerada apropiada por el superior tribunal provincial de supuestos incluidos dentro del ámbito de su instancia originaria y ante la ausencia de una norma que disponga lo contrario, resulta indudable que dicho tribunal tenía facultades suficientes para dar curso a la pretensión impugnatoria por la vía procesal que considerara pertinente.

En tal sentido, conviene recordar que esta Corte en su instancia originaria tiene una práctica asentada de reconducir, cuando corresponde, las acciones planteadas en el ámbito de su competencia originaria regulada en el artículo 117 de la Constitución Nacional, otorgando un plazo para que las partes adecuen sus presentaciones (conf.

Fallos: 327:3852 ; 332:2136 ; 335:1222 , entre muchos otros). Tal solución reconoce origen en el conocido precedente "Provincia de Santiago del Estero" (Fallos: 307:1379 ), en donde se sostuvo que "puede prescindirse válidamente del "nomen juris" utilizado [por la parte] para interponer su acción y atender a la real sustancia de la solicitud".

5 La garantía de defensa en juicio consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional requiere reconocer a los interesados, según la histórica expresión utilizada por la Corte Suprema de los Estados Unidos (Martin v. Wilks, 490 U.S. 755, 1989; Ortiz v. Fibreboard Corp., 527 US 815, 846, 1999, entre otros; ver además, Fallos: 331:366 , voto del juez Petracchi), el derecho a tener su propio "día en la corte" con el fin de darles la oportunidad de ser oídos y brindarles la ocasión de hacer valer sus defensas ante los jueces naturales.

La doctrina del exceso de rigor formal en materia de habilitación de la instancia judicial tiene por finalidad que la garantía constitucio

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-73

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