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Fallos: 345:66 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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garantía de la defensa en juicio (Fallos: 342:1203 ; 343:110 , 1181, entre muchos otros). Asimismo, este Tribunal ha dejado establecido que las limitaciones de orden local no pueden ser invocadas por las superiores instancias provinciales para rehusar el abordaje de las cuestiones federales sometidas a su conocimiento (Fallos: 308:490 ; 311:2478 ; 334:295 , entre otros).

4) Que se plantea ante esta Corte la arbitrariedad de las sentencias del Tribunal Superior de la Provincia de La Rioja que declararon inadmisibles -por razones procesales- dos recursos contra decisiones del Tribunal de Cuentas provincial que, al implementar una ley de ese orden, sujetó a un municipio que contaba con un órgano de control hacendal propio al contralor de hacienda y gestión de aquella jurisdicción. Para evaluar, entonces, si tal arbitrariedad ha existido, es necesario poner en contexto esos planteos mediante una composición de lugar fáctica y normativa.

5) Que el caso aquí planteado se enmarca dentro de la regulación de la autonomía de los municipios de la Provincia de La Rioja, cuya Constitución de 1986 les consagraba autonomía institucional, política y administrativa, al punto de reconocerles la facultad para crear sus tribunales de cuentas municipales por medio de sus cartas orgánicas artículos 154, 149 y 151 de la Constitución Provincial de 1986).

La Carta Orgánica del Municipio de La Rioja, sancionada en 1988 como consecuencia de esa constitución provincial, creó un Tribunal de Cuentas Municipal que entró en funcionamiento un año después por medio de la ordenanza municipal 1783 de 1989.

La reforma de la Constitución Provincial de 1998, que siguió a la reforma de la Constitución Nacional de 1994, derogó las cartas orgánicas, impuso a todos los municipios la obligación de llamar a nuevas convenciones municipales, y mientras ello no aconteciere, estos quedaron regidos por la Ley Orgánica Municipal Transitoria 6843, sancionada en 1999. Esta norma contenía un capítulo específico sobre los tribunales de cuentas municipales (artículos 133 a 143) y, pese a que todo ese capítulo fue suspendido en el año 2001 por medio de la ley provincial 7161, se dejó expresamente aclarado que se mantendría "el funcionamiento del Tribunal de Cuentas Municipal del Departamento Capital" (artículo 2 de la ley 7161).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-66

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