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Fallos: 345:653 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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concurso ideal con el delito de privación ilegal de la libertad personal calificado, en un hecho en el que interviniera siendo menor de edad.

Encontrándose firme esa decisión, la defensa de G. interpuso recurso de revisión reclamando la aplicación de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso "Mendoza" (C.L.D.H., "Caso Mendoza y otros vs. Argentina", Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, sentencia del 14 de mayo de 2013, Serie C, n" 260), donde se declaró la responsabilidad internacional del Estado argentino.

27) Que alos fines del referido planteo, cabe tener presente que en "Mendoza y otros vs. Argentina", el tribunal interamericano se pronunció respecto a un conjunto de casos llevados ante sujurisdicción y, entre otras cuestiones, estableció que la imposición de penas de prisión y reclusión perpetuas a personas que eran menores de edad al momento de la comisión de delitos imputados, en el marco del Régimen Penal de la Minoridad (ey 22.278), había implicado la violación de los derechos reconocidos en los artículos 5.1, 5.2, 5.6, 7.3 y 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con sus artículos 1.1 y 19 que imponen a los Estados la obligación de respetar tales derechos y garantizar su ejercicio.

En concreto, se consideró vulnerada la prohibición de detenciones arbitrarias o ilegales y de sometimiento a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y la obligación de tratar a toda persona privada de libertad con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Asimismo, se entendió que las penas perpetuas no resultaban proporcionales con el fin de lograr la readaptación social de los adolescentes, ni se ajustaban al estándar de revisión periódica de la pena privativa de la libertad impuesta a ellos.

En lo que aquí interesa, la Corte Interamericana estableció una serie de medidas de reparación en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana. En esa línea, dispuso que el Estado argentino asegure que no se vuelvan a imponer penas perpetuas a quienes hayan cometido delitos siendo menores de edad y puntualizó: "...Argentina deberá garantizar que las personas que actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos siendo menores de edad puedan obtener una revisión de las mismas que se ajuste a los estándares expuestos en esta Sentencia... Lo anterior, con el fin

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-653

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