Interamericana de Derechos Humanos -"Mendoza"-, el cual resulta de acatamiento obligatorio por parte de los poderes constituidos del Estado argentino en función de lo que surge del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional y del artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Voto del juez Maqueda).
SENTENCIA ARBITRARIA
La desestimación del agravio federal mediante afirmaciones dogmáticas y formalistas que no dan respuesta a la importante cuestión formulada no solo vicia a la sentencia como acto jurisdiccional por omisión de pronunciamiento respecto de cuestiones conducentes, sino que constituye una negativa ajuzgar la materia federal planteada, de ineludible competencia para el superior tribunal de provincia, acorde con el criterio según el cual los estados provinciales deben observar los derechos resultantes de los tratados internacionales, en cumplimiento de la supremacía constitucional establecida en el artículo 31 de la Ley Fundamental y de la cláusula federal prevista en el artículo 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Voto del juez Maqueda).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2022.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de C.
N. G. en la causa Escalante, Esteban Iván y otros s/ homicidio triplemente calificado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso de dos o más personas en concurso real con el abuso sexual con acceso carnal y con el delito de privación ilegítima de la libertad", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que la ex Cámara Criminal de Mercedes de la Provincia de Corrientes condenó a C. N. G. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable por el delito de homicidio triplemente calificado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso de dos o más personas, en
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:652
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