345 te, ser considerado para el cálculo de los haberes del personal civil de inteligencia de Seguridad (en actividad, jubilados y pensionados), de los suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que les correspondan.
II-
Ante todo, cabe señalar que el a quo declaró inadmisible el recurso extraordinario porque en su carátula no se habían individualizado las fojas en las que estaba agregada la decisión contra la cual se interpuso aquel recurso (art. 29, inc. del citado reglamento).
Considero que el cumplimiento de los requisitos formales a los que se refiere la citada acordada, como así también el de los relativos al presente recurso de hecho, corresponde que sean examinados, en principio, por esa Corte, en atención a que se vinculan con el dictado del citado reglamento.
Por ende, de estimar el Tribunal que los defectos que la cámara reprocha a la apelación de la actora no son esenciales ni importan un obstáculo insalvable para admitirla, podría dejar de lado tales reparos para el caso de autos y realizar el examen de las cuestiones que aquella plantea ante vuestro estrado, eventualidad frente a la cual ingreso al tratamiento del tema de fondo.
IV-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal (entre ellas, las leyes 19.349 y 25.520; los decretos 1082/73, 1088/03, 2046/04, 1024/13 y 1307/12, con sus respectivas modificaciones) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que la apelante funda en ellas.
Por lo demás, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole mencionada, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue Fallos: 326:2880 ).
V-
En cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe tenerse presente que el art. 1° del decreto 2046/04 (modificado por su similar 1024/13,
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:638
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