sual del grado de comandante mayor de la Gendarmería Nacional, que debía tenerse en cuenta para la fijación de la remuneración base del personal civil de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, incluyera también a los suplementos creados por el decreto 1307/12, puesto que la propia norma aplicable a dicho personal (art. 19 del decreto 1024/13) determinaba expresamente que la remuneración base era sin ningún tipo de bonificación ni suplemento, a lo que se sumaba que lo previsto en el decreto 1307/12 era para el personal con estado militar, supuesto en el que los allí actores no se encontraban comprendidos.
II-
Disconforme, la parte actora dedujo el recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la ley 48 (v. fs. 159/171), el que -previo traslado de ley, que fue contestado por la demandada a fs. 173/179- fue denegado por no cumplir con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidos por la acordada 4/07 de esa Corte, debido a que en la carátula del recurso no se individualizaban las fojas en las que estaba agregada la decisión contra la cual se interponía el recurso (art. 29, inc. Y del citado reglamento); decisión que motivó la presentación de la queja en examen.
En sus agravios, señala que el decreto 1024/13 adecuó la política salarial del personal de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal y, para mantener el nivel de los salarios, tomó como referencia el haber mensual del grado de comandante mayor de la Gendarmería Nacional (art. 76 de la ley 19.349 y sus modificatorias), sin ningún tipo de bonificación ni suplemento.
Luego, refiere que el decreto 1307/12, aplicable al personal militar de la Prefectura Naval Argentina y de la Gendarmería Nacional, suprimió suplementos y compensaciones percibidas por el personal en actividad y creó nuevos suplementos y una asignación transitoria que a su entender- ocultan un nuevo incremento salarial ilegal, destinado únicamente el personal en actividad; y que la totalidad de los comandantes mayores de la Gendarmería Nacional se ven beneficiados con la percepción de tales suplementos.
Aduce que el decreto 1307/12 y sus modificatorios y ampliatorios tienen la intención oculta de acordar mejoras en las remuneraciones mediante el otorgamiento de suplementos particulares para el personal en actividad de las mencionadas fuerzas de seguridad; y que, al constituir una asignación generalizada, debería pasar a conformar el sueldo del personal militar y policial en actividad y, consecuentemen
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:637
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