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Fallos: 345:476 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Por esa misma razón el Tribunal ha desestimado las presentaciones en que la mera invocación de la violación a la cosa juzgada carecía de una fundamentación autonóma y suficiente o no se presentaba, en su formulación, como sustancial (arg. causa CSJ 519/2007(43-T)/CS1 "Tealdo, José s/ causa n° 8690", sentencia del 18 de agosto de 2009; CSJ 809/2011 (47-R)/CS1, "Rocchi, Miguel Ángel s/ abuso sexual etc. -causa n" 3982-", sentencia del 22 de abril de 2014; "Pino, José Ángel", ya citada y FRO 83000092/12/3/2/1/RH1 "Cuello, Elba Liliana s/ incidente de recurso extraordinario", sentencia del 26 de abril de 2022; entre muchos otros). Y lo propio ocurre con los agravios relativos a la pretendida incompetencia de los tribunales federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Fallos: 307:2029 ; 339:658 ), alegaciones todas que carecen del sustento argumentativo mínimo indispensable para mostrar que la decisión apelada produce un agravio de difícil o imposible reparación ulterior arg. Fallos: 307:965 ) y, de ese modo, habilitar la competencia reviso ra del Tribunal (arts. 14 y 15 de la ley 48).

Por último, resulta igualmente manifiesta la falta de fundamentación suficiente de la gravedad institucional alegada para pretender sortear la ausencia de sentencia definitiva que, como se dijo, determina inexorablemente la inadmisibilidad del recurso extraordinario y, en consecuencia, la desestimación de la queja interpuesta (Fallos:

311:565 ; 312:575 ; entre otros).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Cristina Elisabet Fernández de Kirchner asistida por el Dr: Carlos Alberto Beraldi.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-476

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