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Fallos: 345:481 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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carácter permanente bajo el ropaje de una supuesta actividad precaria y eventual. Esa actuación irregular no pudo derivar en un beneficio para la administración al momento de disponer la desvinculación, pues había generado en el agente una legítima expectativa de permanencia laboral que merecía la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el "despido arbitrario". Así lo advirtió esta Corte en los casos "Ramos" (Fallos: 333:311 ) y "Cerigliano" (Fallos:

334:398 ), cuya ratio decidendi ha sido soslayada por el a quo.

Por lo expuesto, corresponde revocar el pronunciamiento apelado con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias, debiendo, por ende, devolver la causa al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.

Horacio RosaTTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos

FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-481

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