con el trámite de la queja, por lo qu: corresponde admitir que se ha cancelado el interés del acreedor y extinguido la obligación reclamada, por lo que cabe asignar a dicha acítud el carácter de una renuncia o desistimiento tácito del recurso interpuesto (1).
FELIPE ROSARIO GENTILE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.
Término, La resolución que deniega el recurso extraordinario en razón de habérselo deducido fuera de término no es revisable por la Corte; máxime cuando la excepción que dicho principio reconoce en los supuestos de manifiesto error legal o de cómputo del plazo, no comprende la posibilidad de rever la —_° interpretación acordada por cl a quo a las normas procesales que regulan el modo en que deben notificarse sus decisiones (°).
HARRIS BARTOLO FERRARIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
La mera denegatoria del fuero federal, cuando lo que está en discusión es sólo la competencia territorial de los tribunales, no es suficiente para equiparar a sentencia definitiva la decisión del punto (°).
1) 22 de octubre. Fallos: 297:40 .
2) 22 de octubre. Fallos: 282:172 ; 293:225 , 463; 304:1179 ; causa: "Gómez, Luis y otros v. Gechidjian, Pablo y otros", del 16 de noviembre de 1978. "Piedras, Ramona Tránsito c/Palacios, Oscar A.", del 19 de febrero de 1979. "Ginesta. Arístides Omar c/Dirección Nacional de Migraciones", del 7 de junio de 1984.
5) 22 de octubre. Fallos: 303:235 ; "Grau, Jaime Alberto s/defraudación", del 19 de noviembre de 1983.
Compartir
124Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2029
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2029¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 487 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
