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Fallos: 339:658 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Por ello, se resuelve hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de lo dispuesto por el Tribunal con fecha 27 de noviembre de 2012, cuya copia obra a fs. 27, a fin de que se le otorgue al imputado una efectiva y sustancial asistencia letrada. Asimismo, se le da intervención a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza a los fines establecidos en el considerando 5". Notifíquese, agréguese la queja al principal y remitanse.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por César Armando Pace, asistido por la Dra. Edith Bunjeil, Defensora Oficial.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera del Crimen de San Martín, Mendoza.


H., D. c/ R., E. H. s/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO - MEDIACIÓN

DENEGACION DEL FUERO FEDERAL
La asimilación de las cuestiones de competencia a sentencia definitiva cuando aquéllas importan la denegatoria del fuero federal sólo se refiere a los casos en que la jurisdicción nacional surge de la naturaleza de las normas o de las personas pero no es aplicable cuando lo cuestionado es la competencia territorial y las leyes aplicables son de carácter común y local, porque sólo en el primer grupo de casos la resolución impugnada vulnera, de modo no susceptible de reparación ulterior, un específico privilegio federal.

—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—

COMPETENCIA TERRITORIAL
La decisión que admitió la excepción de incompetencia opuesta por la madre y dispuso que las actuaciones tramitaran ante el tribunal com

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-658

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