ma continua e ininterrumpida durante un considerable lapso, habida cuenta [de] que en el ámbito del derecho público solo mediando acto expreso de la administración se derivan los derechos que el trabajo en su planta de personal, permanente o no permanente, genera".
Entendió el superior tribunal que constituía "un excesivo rigorismo formal pretender que el demandado pruebe la existencia por escrito de una contratación para realizar tareas que, según han sido descriptas, determinan la figura del jornalero", esto es, una vinculación absolutamente precaria, caracterizada por la asignación de diversas labores de mantenimiento y limpieza, sin registración ni beneficios sociales, percibiendo el pago en negro por quincena" (sic).
Agregó que, en todo caso, debía considerárselo como "personal de planta no permanente, asimilándose al personal con contrato eventual, finalizando la relación al cumplirse la tarea específica para la cual fue convocado". Concluyó que se había tratado de "una locación de servicios que no se instrumentó por escrito" y que "no cabe duda de la naturaleza temporaria, eventual o estacional de las tareas...", sin que correspondiera exigir a la administración la prueba del carácter temporario de la contratación "cuando conforme los criterios de las cargas dinámicas de la prueba, los mismos testigos de la actora manifestaron que el actor cumplía tareas como recolector de residuos, colocación de adoquines y limpieza de desagúes en época de inundaciones pero no pudo esa parte acreditar (...) que luego de finalizada esa relación, se produjeron eventos o circunstancias extraordinarias que justificaran nuevamente su contratación".
3" Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 209/222) cuya denegación originó la presente queja.
En su memorial el apelante afirma la existencia de arbitrariedad y de gravedad institucional en lo resuelto con sustento en que: a) no se aplicaron los institutos protectorios del trabajo derivados del artículo 14 bis de la Constitución Nacional; b) se soslayó la clara desviación de poder en que incurrió el municipio; c) el actor jamás fue un "jornalero" pues cobraba quincenalmente y durante un lapso de 11 años; d) se invirtió la carga probatoria, pues era la demandada quien debía acreditar el carácter eventual de la prestación laboral, y e) se impusieron las costas al actor pese a gozar el beneficio de gratuidad.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:479
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