Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:431 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

cuestión fue arbitraria y, por lo tanto, es en ese momento cuando queda habilitada para agraviarse por la decisión tomada por el tribunal de juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Cabe rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que rechazó la solicitud de la defensa vinculada a que en la instrucción suplementaria se realizaran diversas medidas de prueba, pues la recurrente no ha demostrado, ni se advierte, que se hubiera configurado una situación excepcional por medio de la cual se hubiera suprimido el derecho de la encausada de ofrecer y producir prueba de descargo, requisito esencial de la defensa en juicio y fundamento de la validez del proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si se invoca la doctrina de la gravedad institucional el interesado tiene una particular carga justificatoria.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Cabe rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que rechazó la solicitud de la defensa vinculada a que en la instrucción suplementaria se realizaran diversas medidas de prueba, pues no logra advertirse cómo la negativa a producir algunas de las pruebas -negativa que también alcanzó a las partes acusadoras y a otros coimputados- podría llegar a conmover la buena marcha de las instituciones cuando, dicho agravio podrá, eventualmente y de corresponder, disiparse en oportunidades futuras, es decir no se advierte que la intervención anticipada de la Corte tenga otro objeto que revisar decisiones que afectan intereses particulares.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Cabe rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que rechazó la solicitud de la defensa vinculada a que en la instrucción suplementaria se realizaran diversas medidas de prueba, pues la defensa no ha logrado demostrar que su asistida esté ante una situación de privación de justicia, sin posibilidad de reparación ulterior.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-431

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 437 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos