Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2; Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal; Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n" 10.
FERNÁNDEZ vr KIRCHNER, CRISTINA ELISABET s/ ABuso DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. DE FUNC. PÚBL. (ART. 248)
RECURSO EXTRAORDINARIO
Las decisiones adoptadas en materia de prueba no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, aun cuando se invoque la garantía constitucional de la defensa en juicio o la doctrina de la arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO
El fundamento de la doctrina que afirma que las decisiones en materia de prueba no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 no se encuentra en el apego a una formalidad vacua o en un ritualismo estéril, sino que se halla en el carácter no definitivo del auto que deniega medidas de prueba, requisito propio que está en la base de la apelación extraordinaria, en tanto este tipo de pronunciamiento no pone fin a la causa ni impide su prosecución hasta el fallo final ya que, por otra parte, existe la posibilidad de que el pronunciamiento ulterior del Tribunal de la causa disipe los agravios alegados y estos, en la hipótesis opuesta, pueden ser traídos a conocimiento de la Corte por vía del recurso extraordinario contra la sentencia que cierra el caso.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cuando el agravio radica en la negativa del tribunal de tramitar pruebas oportunamente solicitadas, la doctrina de la arbitrariedad que la Corte ha desarrollado requiere la demostración de la pertinencia para modificar la solución del litigio de las pruebas que se dicen omitidas y en virtud de ello, solo después de dictado el fallo final queda la defensa en condiciones de poder alegar con eficacia que la omisión de producir las pruebas en
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:430
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-430
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