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Fallos: 345:288 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Aduce en prieta síntesis que el recurso que deduce se interpone contra una sentencia equiparable a definitiva, ya que al permitir la continuidad del cobro de la tarifa provoca un agravio de casi imposible reparación ulterior al impedir la tutela oportuna y eficaz de la clase representada en esta causa colectiva.

Sostiene que al haberse confirmado la sentencia de la Cámara en lo que se refiere a la inexistencia de caso colectivo, se denegó su legitimación para accionar en defensa de esos intereses, menoscabando el objeto encomendado por el arto 55 de la Constitución provincial.

Ello, afirma, se proyecta necesariamente sobre el desarrollo ulterior del proceso, puesto que se lo priva de aptitud procesal para continuar el trámite de la pretensión colectiva principal, siendo demostrativo así del carácter definitivo de lo decidido.

II-
V.E., ha establecido que las cuestiones referidas a la admisibilidad de recursos locales no son, en principio, revisables en esta instancia extraordinaria, ya que por su índole no exceden el marco de las facultades propias de los jueces de la causa (Fallos: 302:1134 ; 308:1253 ; 311:519 y 926, entre otros), máxime cuando se trata de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia, en que la doctrina de arbitrariedad es de aplicación particularmente restringida (Fallos: 302:418 ; 305:515 ; 306:501 ; 307;1100; 313:493 ).

Sin embargo, tal criterio admite excepción cuando la sentencia impugnada conduce, como a mi modo de ver ocurre en el caso, sin fundamentación adecuada a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio (Fallos: 320:2089 ; 323:1449 ; 324:3612 ).

En tal sentido, advierto que el apelante argumentó de manera fundada que es posible equiparar la resolución que impugna a una sentencia definitiva, toda vez que ella impide que el proceso continúe hasta el dictado del fallo final y definitivo de la causa. No obstante, el a quo omitió considerar de manera razonada que, en concreto, la decisión cuestionada impide la continuación del proceso, y desestimó la vía recursiva mediante la invocación de una fórmula dogmática, adunando meras citas de pronunciamientos de ese tribunal sin demostrar mínimamente que en ellos se haya examinado, como hubiera sido menester hacerlo en el sub lite ante una pretensión colectiva, la legitimación del Defensor del Pueblo de la Provincia para representar intereses de esa índole, fueran o no homogéneos.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-288

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