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Fallos: 345:284 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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sobre los ingresos brutos, pues si bien la demanda tiene su origen en normas y actos de naturaleza local, lo medular del planteo exige esencial e ineludiblemente determinar, en forma previa, si la pretensión tributaria de la Ciudad de gravar con el citado impuesto las actividades desarrolladas por la actora en una central nuclear en el marco del contrato celebrado con NASA, invade un ámbito que es propio de la Nación, lo cual implica que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 2", inc. 1°) de la ley 48.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Corresponde a la competencia originaria la causa iniciada contra la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires destinada a hacer cesar el estado de incertidumbre que provoca la pretensión tributaria respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, pues en ella resultará esencial desentrañar el sentido y los alcances de diversas cláusulas constitucionales, en particular, las del art. 75, incs. 13, 18 y 30, de la Constitución Nacional, así como las de las leyes 15.336 -que integra el marco regulatorio de la energía eléctrica- y 26.566, que revisten inequívoco carácter federal.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-284

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