COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La nueva medida precautoria requerida no puede ser admitida, si por esa vía se pretende interferir en procesos judiciales ya existentes y esa sería la consecuencia de proveer favorablemente la petición efectuada en el ya mencionado escrito, dada la existencia del proceso ejecutivo allí denunciado
MEDIDA CAUTELAR
Aun cuando las decisiones por las que se admiten o rechazan solicitudes de medidas precautorias crean un estado jurídico provisional, susceptible de revisión y modificación en cualquier etapa del juicio, para que se abra esa posibilidad es necesario que hayan variado los presupuestos que determinaron su admisión o rechazo, o que se hayan aportado nuevos elementos de juicio que señalen la inconveniencia de mantener la sentencia dictada.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Corresponde a la competencia originaria la causa iniciada contra la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires destinada a hacer cesar el estado de incertidumbre que provoca la pretensión tributaria respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, pues si bien la demanda se dirige contra el citado organismo, el objeto de la pretensión excede lo inherente a su función recaudadora, por lo cual debe reconocérsele a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el carácter de parte sustancial, sin perjuicio del carácter de entidad autárquica que reviste la AGIP en tanto la cuestión planteada exigirá determinar las potestades tributarias de la Ciudad, aspecto que excede el inherente a la función de recaudación.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Corresponde a la competencia originaria la causa iniciada contra la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires destinada a hacer cesar el estado de incertidumbre que provoca la pretensión tributaria respecto del impuesto
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:283
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