FORMOSA, PROVINCIA DE C/ ESTADO NACIONAL S/ ACCIÓN DECLARATIVA
DE INCONSTITUCIONALIDAD
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Corresponde a la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 
117 de la Constitución Nacional toda vez que la provincia -a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional- demanda al Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, por lo cual la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en la instancia originaria.
MEDIDA CAUTELAR
Cabe rechazar la medida cautelar peticionada por la provincia tendiente a que se suspendan los efectos de las resoluciones del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas que otorgaron personería jurídica a ciertas comunidades indígenas y que se ordene el cese de toda actividad que implique un menoscabo de los derechos de la provincia en materia de inscripción de personerías jurídicas de comunidades indígenas o grupos de personas asentadas en su territorio, pues las constancias aportadas resultan insuficientes para considerar configurados en el caso los requisitos peligro en la demora y verosimilitud en el derecho invocado. 
MEDIDA CAUTELAR
Quien que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza. 
MEDIDA DE NO INNOVAR
Toda vez que por medio de una prohibición de innovar se pretende modificar el statu quo existente, su admisibilidad reviste carácter excepcional, de modo que los recaudos de viabilidad de las medidas precau 
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:291 
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