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Fallos: 345:268 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Goyeneche, Cecilia Andrea c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que respecto de los antecedentes de la causa corresponde remitir a los apartados I y II del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino.

27) Que el recurso extraordinario interpuesto es admisible en tanto la decisión impugnada ha sido dictada por el superior tribunal de la causa y, por las razones que a continuación se desarrollan, resulta equiparable a definitiva (art. 14 de la ley 48) por cuanto niega de plano el acceso ala vía judicial.

Si bien las decisiones de índole procesal y de derecho local son, en principio, ajenas a la instancia extraordinaria en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Fallos: 313:548 ; 324:2672 , entre otros), en el caso cabe hacer excepción a dicha regla pues la sentencia atenta contra la garantía de defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 315:2690 ; 323:1084 , entre otros).

Esta garantía requiere reconocer a los interesados, según la histórica expresión utilizada por la Corte Suprema de los Estados Unidos Martin v. Wilks, 490 U.S. 755, 1989; Ortiz v. Fibreboard Corp., 527 U.S.

815, 846, 1999), el derecho a tener su propio "día en la corte" con el fin de darles la oportunidad de ser oídos y brindarles la ocasión de hacer valer sus defensas ante los jueces naturales (confr. arg. "Siri", Fallos:

239:459 y "Kot", Fallos: 241:291 ).

3 Que en el presente caso, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos rechazó la acción de amparo por considerar que existía otro proceso judicial en trámite promovido por el Procurador General provincial en el que quedaría comprendida la pretensión de la actora.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-268

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