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Fallos: 345:272 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.

Vistos los autos: "Manzaba Cagua, Jessica c/ EN — M Interior OP y V- DNM s/ recurso directo DNM".

Considerando:

1 Que la Dirección Nacional de Migraciones, mediante la disposición SDX 7147, del 10 de enero de 2018, declaró irregular la permanencia en el país de la migrante, de nacionalidad ecuatoriana.

Además, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso al país, con carácter permanente, por haber sido condenada a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión por considerársela penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes previsto en el artículo 14 de la ley 23.737. Esa decisión fue confirmada mediante la disposición SDX 111721, del 5 de junio de 2018.

2) Que contra dicho acto Manzaba Cagua promovió recurso judicial directo en los términos del artículo 84 de la ley 25.871. Adujo que, en tanto fue condenada a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, no se verifica el requisito objetivo para la procedencia de la expulsión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, en su versión original.

3) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar al recurso directo de la actora y declaró la nulidad de las disposiciones impugnadas.

Para decidir de esa forma, el tribunal señaló que no se configura en el caso el supuesto contemplado en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, pues la condena penal a la actora no alcanza el mínimo de tres años, conforme la doctrina establecida por esta Corte en Fallos:

341:500 CApaza León"), y en tanto no puede considerarse que exista un "antecedente por tráfico de estupefaciente", dado que no fueron probados los fines de comercialización de la conducta imputada.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-272

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