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Fallos: 345:264 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS
Es arbitraria la sentencia del superior tribunal local que rechazó la acción de amparo por considerar que existía otro proceso judicial en trámite promovido por el Procurador General provincial en el que quedaría comprendida la pretensión de la actora, pues cierra toda posibilidad -actual o futura- de que la actora pueda plantear judicialmente la alegada irregularidad en la conformación del órgano acusador, agravio que invoca como una afectación del debido proceso constitucional.


DEFENSA EN JUICIO
La garantía de defensa en juicio requiere reconocer a los interesados, según la histórica expresión utilizada por la Corte Suprema de los Estados Unidos, el derecho a tener su propio "día en la corte" con el fin de darles la oportunidad de ser oídos y brindarles la ocasión de hacer valer sus defensas ante los jueces naturales.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las decisiones de índole procesal y de derecho local son, en principio, ajenas a la instancia extraordinaria en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas, cabe hacer excepción a dicha regla si la sentencia atenta contra la garantía de defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia de Entre Ríos, al revocar la sentencia de la instancia anterior, rechazó la acción de amparo deducida por la doctora Cecilia Andrea Goyeneche contra la mencionada provincia, con el objeto de que se declare, en lo que aquí interesa, la inconstitucionalidad del punto V de la decisión del Honorable Jurado de Enjuiciamiento local (en adelante, HJE) del

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-264

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