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Fallos: 345:271 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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EXPULSION DE EXTRANJEROS
En materia de extradiciones, el tráfico ilícito de estupefacientes, cometido por pluralidad de intervinientes en forma organizada, consume los injustos realizados en eliter criminis, en razón de tratarse de las que se denominan "infracciones progresivas" en las que el proceder del agente va recorriendo diferentes infracciones jurídicas de creciente gravedad y respecto de las cuales la punición del grado más avanzado comprende el contenido del injusto de los pasos previos.


EXPULSION DE EXTRANJEROS
Resulta razonable interpretar que, en ejercicio de la facultad del Estado de decidir acerca del ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, el legislador, al sancionar el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, dispuso que la comisión de un delito referido a cualquiera de las etapas del proceso de tráfico de estupefacientes (almacenamiento, transporte, tenencia con fines de comercialización, etc.) configure una causal de impedimento para la permanencia en el país, independientemente del monto de la condena, teniendo en miras el riesgo que esa actividad representa para la salud pública y la seguridad común.


EXPULSION DE EXTRANJEROS
Toda vez que el artículo 29 de la ley 25.871 hace referencia exclusivamente al "tráfico de estupefacientes", no se advierten razones que justifiquen interpretar que la comisión de cualquier delito vinculado con estupefacientes, en aquellos casos en los que no se probó que el condenado haya tenido intención de comercializar esas sustancias, genere, a los fines migratorios, consecuencias distintas de las que ocasionan otros tipos de delitos.

RECURSO EXTRAORDINARIO
El remedio federal es procedente si se encuentra en tela de juicio la interpretación de una norma federal (artículo 29, inciso c, de la ley 25.871) y la decisión de la cámara de apelaciones resulta contraria a la pretensión que la recurrente fundó en ella (conf. artículo 14, inciso 3°, de la ley 46).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-271

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