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Fallos: 345:265 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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30/11/2021, adoptada en el marco del jury de enjuiciamiento dispuesto contra la demandante.

Indicó que mediante esa disposición, aquel organismo había resuelto "separar del conocimiento de la causa a la totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de toda intervención en el proceso, sustituyéndolo por quien corresponda actuar como Fiscal Ad Hoc de conformidad con el listado de conjueces del Superior Tribunal de Justicia -Decreto 1296 MGJ de 25/8/2020-...." En primer lugar, el superior tribunal señaló que la magistrada actuante en la instancia anterior había incurrido "en un déficit al abordar directamente la procedencia de la acción incoada, sin revisar estrictamente los requisitos de admisibilidad del amparo previstos por el art. 3 de la Ley 8369".

Explicó que la mencionada norma, en su artículo 3, inciso b), establece que la acción de amparo resulta inadmisible si "... hubiera promovido otra acción o recurso sobre el mismo hecho o se halle pendiente de resolución".

Agregó que, al momento de incoarse la presente acción, el Procurador General de la provincia había interpuesto ante el HJE recurso extraordinario de inconstitucionalidad y un posterior recurso de queja frente el rechazo in limine del primero, en los que también se impugnaba el punto V de la decisión de aquel organismo.

Con base en ello, sostuvo que se encontraba configurada la causal de inadmisibilidad prevista en el mencionado artículo 3, inciso b), pues en el proceso iniciado por el Procurador se ventilaban los mismos hechos que en el sub lite y se hallaba pendiente de resolución.

Agregó que no obstaba a esa conclusión el hecho de que el recurso no hubiera sido deducido directamente por la actora del presente expediente, toda vez que ese funcionario había actuado "en representación del Ministerio Público Fiscal que encabeza... quedando incluida la amparista en la representación corporativa alegada ...

y fundamentalmente alcanzada por la suerte final de dicho recurso pues la presente acción de amparo y el recurso de queja de mención guardan identidad respecto del objeto litigioso ...".

Sostuvo, entonces, que estando pendiente de resolución un procedimiento que el titular del Ministerio Público Fiscal había reconocido como eficaz y suficiente para la revisión de la decisión del HJE impugnada, debía "ser ese el camino a continuar, pues como reiteradamente tiene dicho este Alto Cuerpo, admitir lo contrario, importaría desnaturalizar este remedio de excepción, extraordinario

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-265

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