Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:273 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que contra esa decisión la Dirección Nacional de Migraciones interpuso recurso extraordinario federal, el que fue concedido por la cámara de apelaciones.

En síntesis, alegó que: a) se configura un supuesto comprendido en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, pues el delito cometido pertenece a una categoría especial (tráfico de estupefacientes) para la que no se requiere el monto mínimo de condena de prisión de tres 3) años, b) la decisión del tribunal a quo impide el ejercicio de facultades discrecionales de la Dirección Nacional de Migraciones y c) la sentencia recurrida es arbitraria, por cuanto se aparta de las normas aplicables al caso.

5 Que el remedio federal es procedente pues en el sub eramine se encuentra en tela de juicio la interpretación de una norma federal artículo 29, inciso c, de la ley 25.871) y la decisión de la cámara de apelaciones resulta contraria a la pretensión que la recurrente fundó en ella (conf. artículo 14, inciso 3", de la ley 48).

6 Que, en primer término, corresponde señalar que se encuentra fuera de discusión en esta instancia que el caso se rige por el texto originario del artículo 29 de la ley 25.871, que establece que: "Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional: [...] c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más;...".

7) Que la migrante fue condenada a la pena de dos (2) años y seis 6) meses de prisión por tenencia simple de estupefacientes.

En este orden de ideas, vale recordar que en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737 se dispone que "Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes". En el segundo párrafo del mismo artículo se prevé que "La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-273

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos