Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:270 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso de queja interpuesto por Cecilia Andrea Goyeneche, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los doctores Alberto B. Bianchi, Lino B. Galarce y Santiago M. Castro Videla.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Feria de la Ciudad de Paraná y Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Entre Ríos.

MANZABA CAGUA, JESSICA C/ EN — M INTERIOR OP y V- DNM s/
RECURSO DIRECTO DNM

EXPULSION DE EXTRANJEROS
Es razonable sostener una interpretación del artículo 29, inciso "c", de la ley 25.871 según la cual se configura la causal de impedimento para permanecer en el país por la existencia de una condena por tráfico de estupefacientes, más allá del monto de la pena, solo si el delito se refiere a uno de los eslabones de esa actividad, tomando como referencia para su definición a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, por lo cual en los supuestos en los que la condena se refiera a un delito vinculado con estupefacientes sin relación con el proceso de tráfico de esas sustancias, como ocurre en el caso, resulta aplicable la doctrina establecida por la Corte en el precedente "Apaza León" Fallos: 341:500 ).


TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
Según la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, aprobada por ley 24.702 el 11 de marzo de 1992 y ratificada por nuestro país el 28 de junio de 1993, el tráfico de estupefacientes es una expresión abarcadora de una amplia gama de conductas que van desde la producción a la entrega de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-270

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos