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Fallos: 345:263 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas.

Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Gabriela Yolanda Aguirre por sí y en representación de sus hijos menores G.A.P.A. y A.LA.P., representada por el Dr. Gustavo Alejandro García, con el patrocinio letrado del Dr. Lino B. Galarce.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.

Tribunal que intervino con anterioridad: Sala III del Tribunal del Trabajo de San Salvador de Jujuy.


GOYENECHE, CECILIA ANDREA c/ SUPERIOR GOBIERNO

DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS s/ ACCIÓN DE AMPARO

JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS
Es arbitraria la sentencia del superior tribunal local que rechazó la acción de amparo por considerar que existía otro proceso judicial en trámite promovido por el Procurador General provincial en el que quedaría comprendida la pretensión de la actora, pues desatiende las evidentes diferencias sustanciales entre la actora, en tanto magistrada sometida a un jurado de enjuiciamiento que defiende sus derechos, y el Procurador General provincial, que actúa en resguardo del interés general, institucional y de la legalidad, dando una respuesta meramente dogmática que carece de todo desarrollo argumentativo racional respecto de las cuestiones reseñadas, y en consecuencia no satisface la garantía constitucional de fundamentación de las sentencias judiciales, correspondiendo su descalificación como acto judicial válido.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-263

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