III-
A mi modo de ver, el presente recurso de queja resulta admisible en los términos de la conocida jurisprudencia que asimila a definitiva la sentencia que rechaza el amparo cuando lo decidido causa un agravio de imposible o dificultosa reparación ulterior (conf. dictamen de esta Procuración General en la causa E601 XLII "Freidenberg" y sus citas, del 20 de marzo de 2007), habida cuenta de la naturaleza de la cuestión en debate -esto es, el cuestionamiento por el desplazamiento del órgano acusador interviniente en el proceso de destitución iniciado en su contra- y la alegada afectación de la garantía del debido proceso y defensa en juicio que ello acarrearía.
IV-
Verificado ese requisito, considero que corresponde hacer lugar al agravio central del recurso tendiente a cuestionar la decisión apelada en cuanto declaró inadmisible la vía del amparo. Así lo entiendo, toda vez que la postura sentada en esa decisión, según la cual existe identidad de objeto entre el recurso de queja deducido por el Procurador General y el planteo de autos formulado por la recurrente, desatiende la evidente distinta calidad procesal en la que cada uno de ellos interviene en las causas, así como los derechos y garantías que se invocan vulnerados por cada uno de ellos: la actora, en su calidad de magistrada sometida a un jurado de enjuiciamiento y afectada directamente en sus derechos, y el Procurador General provincial, en nombre del interés general y la legalidad y el resguardo institucional.
Cabe concluir, por lo tanto, que el tribunal apelado fundó su decisión en afirmaciones dogmáticas y con notoria ausencia de fundamentación normativa y fáctica, con grave afectación del derecho de defensa en juicio de la recurrente, lo que conduce a su descalificación como acto jurisdiccional válido en el marco de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias (Fallos: 329:335 ).
V-
En virtud de lo hasta aquí expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Buenos Aires, 9 de mayo de 2022. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:267
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