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Fallos: 345:256 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Precisó que desde el proveído del 13 de junio de 2013 hasta el siguiente escrito que impulsó el procedimiento, presentado el 12 de diciembre de 2014 (ver: fs. 46 y 48 del expediente B-282912/12, que corre como agregado), había transcurrido en exceso el plazo de caducidad de un año establecido en el artículo 200 del Código Procesal Civil local, sin que se encontrase pendiente resolución judicial alguna.

En cuanto al agravio de la recurrente referido a la falta de intervención en la causa del Ministerio de Menores, explicó que los intereses de los niños G. A. PA. y A. LA. P, hijos de la accionante y el trabajador cuyo fallecimiento originó el reclamo de la indemnización laboral pretendida en autos, contaron igualmente con tutela dual, toda vez que fueron representados por el Ministerio Público del Trabajo (tal como este órgano lo reconoció en su dictamen de fs. 197 del expediente B-282912/12, donde citó sus anteriores intervenciones de fs. 102, 107 y 118). Destacó que, conforme los términos del inciso segundo del artículo 21 del Código Procesal del Trabajo local, corresponde a ese ministerio tomar intervención en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de los menores de edad, dementes y demás incapaces, y entablar en su defensa las acciones o recursos necesarios, sea directa o juntamente con los representantes de aquellos.

Asimismo, expresó que la presencia del interés de los niños involucrados en el expediente no podía hacer prescindir del instituto de la caducidad de instancia y así cercenar los derechos de la contraparte.

A su vez, sostuvo que las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño no modifican el artículo 202 del Código Procesal Civil local, del cual surge que la caducidad corre aún contra los niños, en tanto su incapacidad se encuentra suplida o compensada por la representación de sus progenitores, tutores o defensores, con la que contaron en las presentes actuaciones.

I-

Contra ese pronunciamiento, la actora —en representación de sus hijos G. A. P A. y A. LA. P- interpuso recurso extraordinario (fs. 60/78, expte. LA-13922/17), que fue contestado (fs. 82/88, expte. LA-13922/17) y denegado (fs. 98/99, expte. LA-13922/17), lo que dio lugar a la queja en examen (fs. 46/51del cuaderno respectivo).

La recurrente sostiene que existe sentencia definitiva pues, en tanto dispone la finalización del proceso, impide a su parte el acceso a la justicia para la adecuada tutela de los derechos de G. A. P A. y A.I.

A. P, lo que causa un agravio de imposible reparación ulterior.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:256 
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