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Fallos: 345:238 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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13) Que cabe destacar, además, que el certificado extranjero de fs.

309 fue incorporado por vía diplomática, quedando —en consecuenciaeximido de ser legalizado (conf. artículo 4, segundo párrafo, de la ley 24.767) sin que surjan -ni se adviertan- razones por las cuales debería ser inoponible en el caso, por falta de traducción, tal como introdujo —aunque sin ningún tipo de desarrollo argumental y tardíamente- la defensa oficial recién en esta instancia (fs. 358).

En efecto, la parte nada objetó, oportunamente, cuando la pieza en cuestión fue agregada a la causa en el mismo estado que ahora la agravia (fs. 310), ni cuando, más tarde, fue incorporada como prueba para el juicio (fs. 332/333 y 339 vta.). Tampoco el extremo controvertido recae sobre un requisito exigible por el tratado aplicable (Fallos:

235:414 citado en Fallos: 315:575 "Larrain Cruz", considerando 3° agravio 1 pág. 591) y, además, en momento alguno el recurrente argumentó que se vio privado de comprender su contenido, en términos que condujeran a violar su derecho de defensa en juicio y debido proceso.

14) Que, en tales condiciones, el Tribunal entiende que el análisis en conjunto de los elementos de juicio incorporados a las actuaciones permite tener por probado, con el grado de certidumbre necesario a los fines que aquí competen, que quien fue habido y sometido a este procedimiento de extradición es la persona requerida. Sin perjuicio de lo que —en definitiva- pueda argúirse en el marco de la investigación extranjera sobre el punto e incluso sobre la cuestión introducida por la defensa oficial en el memorial presentado en esta instancia en punto a la ausencia de prueba sobre que Radiuk se encontrara en la República Federativa del Brasil en la época de los hechos, cuestión que concierne a una defensa de fondo según ya tiene resuelto el Tribunal (Fallos:

333:1179 "Perriod" considerando 16 y su cita de Fallos: 330:2507 , considerando 11 con sus respectivas citas).

15) Que, sentado lo expuesto, la Corte Suprema se encuentra impedida para habilitar su competencia apelada con el fin de tratar el pedido de la defensa oficial para que se reconozca la manifestación de voluntad de este último tendiente a ser juzgado en el foro (fs. 359 vta./360 vta), sin que ello implique un pronunciamiento sobre la cuestión de nacionalidad que subyace tras esa solicitud.

En efecto, atento a que el presupuesto necesario de esa solicitud es la afirmación de la "nacionalidad argentina" de Sergio Radiuk y,

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:238 
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