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Fallos: 345:232 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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randos 3" y 4° y conforme las expresiones obrantes a fs. 357/357 vta. del memorial presentado en esta instancia, con el fin de evitar la demora que acarrearía, a esta altura del trámite, encauzar la situación como es debido, el Tribunal se abstendrá de entrar en la consideración de aquellos agravios que aparezcan fundados por remisión al contenido del escrito de apelación presentado y se limitará a exhortar a la jueza de la causa para que, en lo sucesivo, ajuste el trámite a las pautas legales que rigen el procedimiento (conf. en ese sentido, entre muchos otros y dentro de los más recientes, FMZ 34679/2015/CS1 "Carranza Casanova, Yngrid Vanessa s/ extradición", sentencia del 22 de agosto de 2019, considerandos 3° a 5" y sus citas).

49) Que la defensa oficial postula en esta instancia la existencia de una situación de "duda insuperable" respecto de la real identidad del requerido que entiende infringe los requisitos del artículo 4.b.1. del tratado bilateral de extradición que rige entre la República Federativa del Brasil y la República Argentina -aprobado por ley 17.272- y el artículo 13.f. de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, en cuanto exigen documentos indubitables que prueben la identidad de la persona cuya extradición se solicita y, sobre esa base, solicita se deje sin efecto el auto apelado.

Asimismo, plantea que se reconozca la manifestación de voluntad de este último tendiente a ser juzgado en el foro y que, con base en la nota obrante a fs. 225/229, se invite al país requirente a que tenga presente el tiempo de detención sufrido por Sergio Radiuk en el proceso de extradición y que sea computado en el país foráneo ante una eventual condena.

5) Que, para tener por probado que el individuo solicitado por el país requirente es la misma persona que la sometida a este procedimiento, la jueza seleccionó como elementos probatorios los certificados de nacimiento de fs. 264 y el de fs. 309 emitidos por el Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Misiones y el Registro Civil Das Pessoas Naturais de la República Federativa del Brasil, respectivamente. Y señaló que "se observa que no sólo coincide el nombre del causante, Sergio Radiuk, sino también el de la madre, Adelaide Radiuk, y el de sus abuelos maternos, Dionicio Radiuk y Ana Teresa Benítez, además de consignarse idéntica fecha de nacimiento, 3 de diciembre, variando solo el año 1964 en la Partida de nacimiento Brasileña y 1965 en la Argentina, y el lugar, siendo en Brasil en Puerto Luce

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:232 
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