Por ello, se declara la nulidad de la resolución de fs. 116. Devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento. Notifíquese y remitase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Reconquista Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., parte demandada, representada por el Dr. Gonzalo Alberto Dabini.
Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 11.
N.N. s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
AMENAZAS
Es competente lajusticia federal para entender en la causa iniciada con motivo de un llamado telefónico anónimo que daba cuenta de la supuesta existencia de un artefacto explosivo en el domicilio donde reside la Vicepresidenta de la Nación, pues independientemente del resultado negativo de las pericias realizadas, frente al embrionario estado en el que se encuentra la investigación, no es posible descartar aún que el hecho no haya tenido vinculación directa con el desempeño de las funciones estrictamente federales de la titular del domicilio.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde que sean resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
€) Sentencia del 3 de mayo de 2022. Ver en https://sj.esin.gov.ar/homeSJ/.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:243
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