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Fallos: 345:233 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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na, Río Grande do Sul, y en Argentina en Panambí, Misiones, ciudades que vistas en un mapa resultan cercanas una a la otra, encontrándose a una distancia de aproximadamente 60km, pero sobre las orillas opuestas de sus respectivos países, y separadas por el Río Uruguay".

A lo que agregó que, según surgía del instrumento argentino, "tal anotación fue realizada el 6 de junio de 1974, en el marco de una Ley de amnistía, Decreto Ley 341/73 y es la madre, Adelaide Radiuk, la que declara, para acogerse a dicho régimen, que el nacimiento de su hijo Sergio no se encontraba registrado, lo que como ya se dijo más arriba se contradice con la anotación realizada en el país vecino el 28 de julio de 1965" (fs. 345 vta.).

6 Que, ante ello, la "duda insuperable" que invoca la defensa oficial tiene sustento en dos ejes de razonamiento. Por un lado, que, frentea la falta de respuesta positiva del país requirente para hacer llegar las "huellas dactilares" del requerido registradas en ese país, la jueza interviniente debió insistir sobre el punto. De otra parte, que los términos en que la cuestión fue resuelta exigía la previa redargución de falsedad del certificado de nacimiento argentino.

79) Que, efectivamente, surge que en el sub-Lite no se incorporaron las "huellas dactilares" del individuo requerido bajo el nombre de Sergio Radiuk, pese a que la jueza interviniente las solicitó a la República Federativa del Brasil (fs. 310, 327/328 y 332/333).

Sin embargo y contrariamente a lo postulado por el recurrente (fs.

358), el silencio en el que pudo haber incurrido el país requirente -de haber sido debidamente anoticiado, extremo no corroborado- en modo alguno podía condicionar a la jueza a insistir en la realización de esa medida si frente al intento frustrado de obtenerlas por la vía elegida- el resto del acervo probatorio le generaba el suficiente grado de convicción para resolver el punto, tal como lo hizo.

Además, esa medida de prueba no se vincula a una exigencia convencional ya que el tratado aplicable solo contempla que el pedido de extradición sea acompañado por los "datos o antecedentes necesarios para la comprobación de la identidad del individuo reclamado" (artículo IV, Par. 1). Y, al presentar el pedido de extradición de Sergio Radiuk, la República Federativa del Brasil lo identificó como "brasilero, separado, pescador, enseñanza fundamental, con 46 años de edad a la época del hecho, nacido el 03.12.1964, hijo de Adelaide Radiuk,

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-233

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