Desde esa perspectiva, no se invoca -ni tampoco surge- que la jueza pusiera en tela de juicio que el Oficial Público competente realizó el acto de inscripción del nacimiento de Sergio Radiuk el 6 de junio de 1974 en la República Argentina. Ni tampoco que no hubieran tenido lugar los hechos que enunció como cumplidos ante él: que Adelaide Radiuk -de nacionalidad brasileña y declarando ser madre de Sergio Radiuk- solicitó la inscripción tardía —en virtud del decreto-ley provincial 341/73- del hecho del nacimiento de ese niño en territorio argentino; que, a tal efecto, compareció junto a dos testigos y que, además, acompañó un "certificado de nacimiento expedido por el doctor salud pública local".
12) Que, por ende, la articulación del agravio bajo examen exigía un mínimo grado de desarrollo argumental que, cuanto menos, contemplara los matices que el artículo 296 citado recoge al regular, bajo el título "Eficacia probatoria" el valor probatorio de los "instrumentos públicos" y consagrar, a continuación del citado inciso a, una presunción juris tantum de la "plena fe" que de ellos emana en lo concerniente a las "enunciaciones de hechos directamente relacionados con el objeto principal del acto instrumentado", de modo tal que las mismas solo subsisten "hasta que se produzca prueba en contrario" (inciso b).
Ello, en la inteligencia de que el "año" y "lugar" constituyen "hechos directamente relacionados con el objeto principal del acto instrumentado", referidos a la inscripción registral del "hecho del nacimiento" de que dan cuenta los certificados emitidos por la autoridad competente de cada una de las jurisdicciones intervinientes (artículo 96, primer párrafo de ese mismo cuerpo legal en términos análogos a los que recogía el anterior código civil en los artículos 79 y 80). Y, que la "plena fe" que emana del certificado de nacimiento argentino, en relación a las circunstancias del "hecho del nacimiento" declaradas por Adelaide Radiuk al momento de la inscripción en esta sede (6 de junio de 1974), ocultando la anterior inscripción en el país requirente, aparecían desvirtuadas por la prueba en contrario que consta, en relación a esas mismas circunstancias, en la inscripción extranjera llevada a cabo en fecha previa (del 28 de julio de 1965). Máxime si se tiene en cuenta que esto último tuvo lugar no solo en fecha más próxima a la del nacimiento allí consignada (3 de diciembre de 1964) sino -incluso- en fecha previa al 3 de diciembre de 1965 de que da cuenta el asiento registral argentino.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:237
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-237¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
