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Fallos: 345:234 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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residente y domiciliado en lugar incierto y no sabido", con base en los datos de identidad de que da cuenta la denuncia interpuesta por el Ministerio Público Fiscal extranjero el 20 de diciembre de 2012 y el mandato de prisión del 30 de marzo de 2016 que sindica al requerido -además- como natural de Porto Lucena/RS de ese país (conf. piezas agregadas a fs. 159/160 y 161, cuya traducción luce a fs. 163 y 164, respectivamente).

Sobre el particular, no constituye un dato menor que la publicación que -con sello de notificación roja- efectuó la Organización Internacional de Policía Criminal sobre el interés del país requirente en la captura de Sergio Radiuk (conf. fs. 4/5 y 41) incluyó como "datos" para su identificación los registrados en la República Argentina y no los consignados en la orden de arresto librada por el juez extranjero que recogía los que constaban en ese país. Por ende, también es razonable inferir que esa organización intergubernamental -para así proceder- ciertamente debió tener a su alcance la información necesaria para establecer la correspondencia que ahora se cuestiona entre el requerido y el sometido a este procedimiento de extradición, sin que pueda descartarse que incluso contara, a esos efectos, con las respectivas impresiones de huellas dactilares en su base de datos.

8) Que el Tribunal advierte que el memorial de fs. 355/360 incluye una serie de precedentes de esta Corte Suprema en los que se tuvo por probado el extremo en cuestión y/o se convalidó lo resuelto sobre el punto en el auto apelado. La parte pretende derivar de ello la solución que propone a partir de señalar que no confluyen en el caso las particularidades allí tenidas en cuenta. Sin embargo, ese razonamiento no es admisible ya que solo aborda el análisis que debe efectuarse en el sub lite en forma fraccionada ante la falta de referencias de que en esos casos se configuraran circunstancias sustancialmente análogas a las del sub lite, tanto en los "datos de identificación" reunidos como en los que específicamente aparecen comprometidos (el "año" y "lugar" del nacimiento), así como también en el conjunto de la prueba reunida para dilucidar el punto.

En efecto, no puede soslayarse la particularidad que confluye en autos -ausente en la jurisprudencia del Tribunal invocada- sobre que el "hecho del nacimiento" de Sergio Radiuk habría sido inscripto por su madre en dos jurisdicciones internacionales diversas, siendo que

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-234

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