frente a lo resuelto en contrario por la jueza de la causa (conf. fs. 345 vta./346 y punto dispositivo II del auto apelado), el memorial de fs.
355/360, a cuyo contenido corresponde atender para delimitar el objeto de la apelación interpuesta (conf. considerando 3"), no incluye crítica alguna que ponga en tela de juicio ese aspecto del auto apelado. Sumado a que la desestimación que, respecto de las cuestiones planteadas en el considerando 6", tuvo lugar en los considerandos 7 a 14, tampoco podría conducir a que, por esa vía, se privara de fundamento a lo resuelto sobre aquel otro punto por la jueza.
16) Que, sin embargo, ello dejaría firme que Sergio Radiuk es "brasileño" lo cual compromete cuestiones de "orden público" que involucran hechos y/o actos jurídicos estatales consolidados sobre la base de la "inscripción del nacimiento" en el foro, lo que excede el marco de competencias del juez de la extradición y obligaban a que, a través de los mecanismos jurisdiccionales que contempla el derecho argentino, la jueza de la causa diera intervención a la autoridad competente, en razón del lugar y de la materia, para el control sobre la regularidad de la inscripción del nacimiento de Sergio Radiuk en la República Argentina, según el derecho argentino, con salvaguarda de los derechos a la defensa en juicio y del debido proceso que corresponda y, a todo evento, hacer extensivo los efectos de lo que allí se resuelva a las demás situaciones jurídicas que quedaron consolidadas con sustento en aquella primera inscripción.
Por ende, cabe revocar el auto apelado en lo referido a la afirmación de la nacionalidad brasileña del requerido -incluido en el punto dispositivo II- y tener presente la manifestación de Sergio Radiuk sobre su interés para ser juzgado en el país con base en la nacionalidad argentina, a resultas de lo que en definitiva se resuelva en el marco de lo dispuesto por el párrafo que antecede.
17) Que, por último, frente a la "seguridad" brindada por el país requirente respecto del tiempo de detención al que quedó sometido Sergio Radiuk en el marco de este procedimiento de extradición (fs.
225/229), corresponde que la jueza de la causa haga saber, en el momento procesal que corresponda, ese plazo al país requirente.
Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, el Tribunal resuelve: D Rechazar el recurso de apelación ordinario interpuesto contra
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:239
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