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Fallos: 345:242 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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excepción de incompetencia opuesta por Reconquista ART S.A. alegando la falta de agotamiento del trámite ante las comisiones médicas previsto por el art. 1° la ley 27.348.

2) Que para así decidir (fs. 95), el a quo expresó que, en forma previa a la interposición de la demanda, la reclamante había agotado la instancia administrativa ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), condición que entendió suficiente para acceder a la jurisdicción (art. 24 de la ley 24.635). Sostuvo, a su vez, que quien debe conocer sobre la validez o invalidez constitucional de las normas es el juez competente en la materia y agregó, finalmente, que la "...igualdad ante la ley opera como criterio de demarcación de razonabilidad de la ley. Es decir que en un estado republicano debe ser igual para todos a menos que operen las condiciones tenidas en vista por el poder constituyente que requieran una regulación especial".

3 Que a efectos de conceder el recurso extraordinario (fs. 116) el tribunal de alzada indicó que en el fallo cuestionado se había decretado la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.348 motivo por el cual consideró "reunidos los requisitos exigidos por los arts. 14 de la ley 48" (sic).

4) Que los términos precedentemente transcriptos ponen en evidencia que el tribunal a quo solo ha sustentado la viabilidad de la apelación federal en una motivación inexistente. El argumento en que se apoya la resolución, en efecto, no guarda debida concordancia con lo expresado y resuelto en la sentencia de fs. 95. Por esta razón, el modo en que la cámara se ha expedido exhibe una total inobservancia de la doctrina sentada en reiterados precedentes de esta Corte con arreglo a la cual el juicio de admisibilidad del recurso extraordinario debe ser llevado a cabo por los superiores tribunales de la causa en forma fundada y circunstanciada (Fallos:

338:1534 ; 339:869 y 340:403 ).

En tales condiciones, la ostensible carencia de fundamentación que exhibe el auto de concesión configura una causal con entidad suficiente para privarlo de validez al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinado Fallos: 341:215 y 342:1589 , entre muchos más).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-242

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