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Fallos: 235:414 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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extraordinario en el sentido de que la Corte Suprema haga saber al Poder Ejeeutivo que el detenido ejeree tal de recho de opeión (').

a LADISLA( O LASZLO NAGY Y ANDRES SURANYI CVIR ADICIÓN: Extradición con países estranjeros, Prescripción.

No habiéndose sostenido que la acción penal haya prescrinto en el país requirente, ni que los preceptos legales respectivos no sean los que se especifican en el pedido de extradición. la falta de su testo en el idioma original o la carencia de traducción autenticada no obstan a la proeodencia del pedido, máxime cuando concurren las siguientes circunstancias: 1 la traducción concuerda con las difundidas en el país sobre las leyes eturno de la nación requirente; 27) ella emana de la Embajada de dicha nación. y ha sido considerada vomo suficiente recaudo por el Ministerio de Relaciones Exteriores. previo dictamen del Procurador General de la Naeión ; 37) sti contenido 0 ha sido objeto de observación conereta alguna.

EXTRADICION: Ertradición con países extranjeros, Preseripción, En los trámites de extradición, quien invoen la preseripción debe probarla. A falta de prueba de los preceptos legales sobre la materia en el país requirente y no habiéndose argítido que sean más favorables, corresponde aplivar los textos legales argentinos, ENTRADICION: Extradición con país ertranjeros. Prescripción.

La falta de enunciación de la fecha exaera en que se habrian cometido los delitos de quiebra framintenta 1 Lo tafa imputados a la persona euya extradición se solicita —ceirennstancia que el recurrente vincula con la preseripción de aquéllos— no obsta a la procedencia del pedido si en el mandato de detención se determina explicitamente que habrían sido cometidos en el año 1951, por lo que la presripción no ha podido enmplimse, atento el término máximo de la pena que les es aplicable.

010 Faltoer 195, 4907 107, 32

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-414

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