EXTRADICION
En materia de extradición la Corte registra el precedente "Vavieri Aguirre" (Fallos: 244:546 ) en el cual se entendió que era innecesaria la prueba dactiloscópica, si de la confrontación de los datos y antecedentes remitidos por el país requirente con los hechos acreditados en la causa era suficiente para tener por probada la correspondencia entre el requerido y la persona sometida al procedimiento; ello conteste con que el derecho argentino admite -más allá de las ventajas que ofrece la mencionada prueba por la singularidad de las huellas dactilares y su invariabilidad en el transcurso de la vida humana- la diversidad de medios para la identificación, tal como surge del artículo 9" de la ley 17.671 que regula la Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional.
IDENTIDAD DE PERSONAS
Si bien el art. 296 del Código Civil y Comercial de la Nación exige, para desvirtuar la plena fe de que goza un instrumento público, una declaración de falsedad enjuicio civil o criminal, ello solo queda circunscripto a las atestaciones de que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante El (inciso a).
EXTRADICION
Es procedente la extradición si el análisis en conjunto de los elementos de juicio incorporados a las actuaciones permite tener por probado, con el grado de certidumbre necesario, que quien fue habido y sometido al procedimiento de extradición es la persona requerida, sin perjuicio de lo que -en definitiva- pueda argúirse en el marco de la investigación extranjera sobre el punto e incluso sobre la cuestión introducida por la defensa oficial en punto a la ausencia de prueba sobre que el requerido se encontrara en la República Federativa del Brasil en la época de los hechos, cuestión que concierne a una defensa de fondo.
EXTRADICION
Es improcedente la impugnación efectuada por el defensor del certificado de nacimiento extranjero del requerido invocando la falta de tra
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:230
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