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Fallos: 345:231 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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ducción, pues el mismo fue incorporado vía diplomática, quedando -en consecuencia- eximido de ser legalizado y no surgen —ni se adviertenrazones por las cuales debería ser inoponible en el caso; máxime cuando la parte nada objetó, oportunamente, cuando la pieza en cuestión fue agregada a la causa, ni cuando fue incorporada como prueba para el juicio y en momento alguno argumentó que se vio privado de comprender su contenido, en términos que condujeran a violar su derecho de defensa en juicio y debido proceso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 2022.

Vistos los autos: "Radiuk, Sergio s/ extradición".

Considerando:

1 Que la jueza a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, Provincia de Misiones, concedió la extradición de Sergio Radiuk a la República Federativa del Brasil para ser sometido a proceso por el delito de homicidio simple de Celso Birk ocurrido el 13 de febrero de 2011 (punto I del auto obrante a fs. 338/340 vta. cuyos fundamentos obran a fs. 342/346 vta.). Asimismo, rechazó el pedido formulado del forum patriae por tratarse de un ciudadano brasileño y señaló que a los fines de la entrega debía tenerse presente la existencia de una causa penal en trámite contra la misma persona punto II y III, respectivamente del mismo auto jurisdiccional).

2) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de apelación ordinario el Defensor Oficial del requerido (fs. 348/350 vta.) que fue concedido a fs. 351 y fundado en esta instancia por el señor Defensor General adjunto de la Nación (fs. 355/360). A su turno, el señor Procurador General de la Nación interino solicitó se confirmara la resolución apelada (fs. 369/375).

3 Que, con carácter previo, atento a que el escrito de interposición del recurso ordinario de apelación (fs. 348/350 vta.) contraviene lo dispuesto por el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. Fallos: 339:906 , "Callirgos Chávez, José Luis", conside

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-231

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